El Presidente de la República, Rafael Correa firmó este jueves 3 de mayo el Decreto Ejecutivo No. 1162, mediante el cual se define los días de descanso obligatorio en el Ecuador hasta el año 2015.
El Ministro de Turismo Freddy Ehlers, expresó su satisfacción ya que este Decreto permitirá estimular la actividad turística y la planificación oportuna de los empresarios del sector, para brindar a sus visitantes atractivos paquetes turísticos y servicios de calidad.
En el Ecuador el turismo se ha convertido en una actividad económica prioritaria, cuyo desarrollo genera empleo y una mayor distribución de la riqueza, por lo que resulta oportuno establecer un calendario de descanso a largo plazo, enfatizó.
Calendario 2012-2015
El artículo 1 de mencionado Decreto traslada al viernes 25 de mayo del 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 24 de mayo del 2012; al viernes 12 de octubre del 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 09 de octubre del 2012; al viernes 11 de octubre del 2013 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 09 de octubre del 2013; al viernes 10 de octubre del 2014 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 09 de octubre del 2014; para todos los trabajadores y servidores públicos.
El artículo 2 señala que se declara puente vacacional al lunes 24 de diciembre de 2012, jornada laboral que será recuperada el sábado 5 de enero de 2013; al lunes 31 de diciembre de 2012, jornada laboral que será recuperada el sábado 12 de enero de 2013; al viernes 26 de diciembre de 2014, jornada laboral que será recuperada el sábado 20 de diciembre de 2014; y, al viernes 02 de enero de 2015, jornada laboral que será recuperada el sábado 10 de enero de 2015.
El artículo 3 añade que los días lunes y martes de carnaval correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y servidores públicos, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión dada para cada uno de esos años.
El Decreto 1162 aclara en su artículo 4 que el sector privado podrá acogerse a estos descansos según lo determine.
El artículo 5 señala que las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas, educativas, religiosas o militares que correspondan a los días 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre de cada año deberán obligatoriamente realizarse en la misma fecha el día de aniversario, puesto que lo que se traslada al día viernes siguiente es únicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio.